Normas para el transporte de menores y bebés en autobuses de media y larga distancia
Con el fin de garantizar la seguridad de todos los viajeros y el cumplimento de la normativa vigente, se establecen las siguientes instrucciones para el transporte de menores en los servicios regulares de autobús.
Lo esencial antes de viajar
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Cada viajero, su plaza
Los bebés pueden ir en el regazo de un adulto o en su capazo si el autobús lo permite y bajo la responsabilidad de un adulto.
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Billete también para bebés
Si el autobús está completo, el menor sin billete no puede viajar en esa expedición.
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Solos, desde los 14 años
De 14 a 16 años, con autorización del padre, la madre o el tutor.
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Carritos plegados, en el maletero
Nunca en pasillos, puertas ni salidas de emergencia.
Todas las normas
Plazas y equipaje3 normas
Ocupación de las plazas
Todos los viajeros tienen que disponer de su propia plaza, excepcionalmente los bebés podrán viajar en el regazo de un adulto o en su propio capazo, siempre que el tipo de autobús lo permita y bajo la responsabilidad de un adulto.
Cómputo de las plazas del autobús
En ningún caso, podrá superarse el número de plazas autorizadas del vehículo, aunque el bebé realice el viaje en el regazo del adulto, esto no exime del cumplimiento de esta limitación.
Transporte de carritos y sillas de paseo
Los carritos y sillas de paseo deberán transportarse plegados y ubicados en el maletero del autobús, no podrán obstaculizar los pasillos, las puertas, las salidas de emergencia ni la zona destinadas a la evacuación de los pasajeros.
Billetes2 normas
Obligatoriedad de billete para menores y bebés
Todos los usuarios que viajen en el autobús deberán disponer del correspondiente título de transporte válido, independientemente de su edad, incluido los menores de edad y bebés. La obligación de disponer de billete o título de transporte estará sujeta a las condiciones de la concesión y la normativa aplicable al servicio, debiendo respetarse las tarifas, exenciones y condiciones específicas que, en su caso, estén legalmente establecidas.
Falta de billete y autobuses completos
En el caso de que un adulto viaje con un menor o bebé que no disponga de billete deberá adquirir el título de transporte correspondiente para este antes del iniciar el viaje, siempre que existan plazas disponibles y las condiciones del servicio permitan su incorporación. El hecho de que el adulto acompañante disponga de un billete válido no exime al menor o bebé de la obligación de disponer del suyo, ni garantiza su acceso al autobús si no existen plazas disponibles. Por lo tanto, si el autobús se encuentra completo y el menor o bebé carece de billete, no podrá viajar en dicha expedición, aunque el adulto acompañante disponga de billete para ese trayecto.
En este supuesto, el adulto y el menor o bebé deberán viajar en otra expedición que disponga de plazas libres, previa adquisición del billete. Esta medida tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las condiciones del servicio, respetar la capacidad máxima autorizada del vehículo y preservar la seguridad de todos los pasajeros.
Menores sin acompañante2 normas
Edades mínimas para viajar menores sin acompañantes
Los menores de edad podrán viajar sin acompañante cuando hayan cumplido los 14 años, para ello, deberán aportar una autorización de padre, madre o tutor (14 a 16 años). La empresa podrá exigir la acreditación de la edad del menor mediante un documento oficial válido. Si el menor no cumple con la edad mínima establecida o no presenta la documentación necesaria, podrá denegarse su acceso al autobús.
La responsabilidad sobre el menor que viaje sin acompañante corresponde a sus progenitores, tutores, representantes legales, en ningún caso, los empleados de la empresa serán responsables una vez abandonado el autobús.
Los menores de 14 años tendrán que ir acompañados de un adulto y en ningún caso podrán viajar solos.
Responsabilidad de los adultos acompañantes
Los padres, tutores o adultos responsables deberán velar por que los menores viajen en las condiciones de seguridad exigibles.
A bordo1 norma
Actuación del personal de conducción
El personal de conducción deberá informar de las condiciones de transporte aplicables y actuar conforme a las instrucciones de la empresa y la normativa vigente. Ante una situación que comprometa la seguridad de los menores o del resto de los pasajeros, se procederá de acuerdo con los protocolos establecidos por la empresa.